Art. 10
Medidas transitorias
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 10
Medidas transitorias
Los Estados miembros podrán autorizar la transformación de operaciones de reestructuración planificadas conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y ya en marcha en una nueva solicitud amparada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008, siempre y cuando:
a)
esa transformación se financie con fondos del programa de apoyo destinados a una medida contemplada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008;
b)
la continuación de la medida, después de las adaptaciones necesarias, se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.
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