Art. 10 · Medidas transitorias

Art. 10

Medidas transitorias

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 10 Medidas transitorias Los Estados miembros podrán autorizar la transformación de operaciones de reestructuración planificadas conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y ya en marcha en una nueva solicitud amparada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008, siempre y cuando: a) esa transformación se financie con fondos del programa de apoyo destinados a una medida contemplada en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008; b) la continuación de la medida, después de las adaptaciones necesarias, se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.
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