Art. 8

Niveles de ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 8 Niveles de ayuda Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 479/2008 y en el presente capítulo, los Estados miembros establecerán las disposiciones que regirán el ámbito de aplicación concreto y los niveles de la ayuda que se conceda. Esas disposiciones podrán prever el pago de importes a tanto alzado, los niveles máximos de ayuda por hectárea y la modulación de la ayuda sobre la base de criterios objetivos. En caso de que los derechos de plantación utilizados no provengan de la operación de reestructuración, se reducirá la ayuda proporcionalmente con objeto de evitar que la utilización de derechos de plantación que no han originado ningún gasto de arranque distorsione la competencia. Las ayudas se abonarán por la superficie plantada, determinada con arreglo al artículo 75, apartado 1. Las disposiciones deberán garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido por el régimen.
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