Art. 18
Huevos industriales
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 18
Huevos industriales
Los huevos industriales se comercializarán en contenedores provistos de un precinto o una etiqueta de color rojo.
En esos precintos y esas etiquetas figurará:
a)
el nombre y apellido y la dirección del operador destinatario de los huevos;
b)
el nombre y apellido y la dirección del operador remitente de los huevos;
c)
las palabras «HUEVOS INDUSTRIALES» en letras mayúsculas de 2 centímetros de altura y las palabras «no aptos para el consumo humano» en letras de al menos 8 milímetros de altura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:589:oj#art-18