Art. 24

Comité

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 24 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 3 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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