Art. 23

Notas técnicas de orientación

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 23 Notas técnicas de orientación La Comisión, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 24, apartado 2, redactará notas técnicas de orientación para facilitar la aplicación práctica del presente Reglamento. Esas notas técnicas se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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