Art. 26
Entrada en vigor
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo el artículo 17, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2008.
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