Art. 24 · Comité

Art. 24

Comité

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 24 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 3 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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