Art. 24
Comité
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 24
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 3 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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