Art. 21
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 21
Queda derogado a partir del 1 de julio de 2008 el Reglamento (CEE) no 1538/91.
Las referencias al Reglamento derogado y al Reglamento (CEE) no 1906/90 se considerarán referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:543:oj#art-21