Art. 19

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 19 Actuará como órgano de coordinación de las actividades de ensayo de los laboratorios nacionales de referencia un comité de expertos en materia de control del contenido de agua de la carne de ave de corral. Estará integrado por representantes de la Comisión y de los laboratorios nacionales de referencia. Las tareas del comité y de los laboratorios nacionales de referencia, así como la estructura organizativa del comité, constan en el anexo XII. Se abonará una ayuda financiera al laboratorio de referencia de conformidad con las cláusulas del contrato que se celebre entre la Comisión, que actuará en nombre de la Comunidad, y ese laboratorio. El Director General de la Dirección General de Agricultura estará facultado para firmar el contrato en nombre de la Comisión.
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