Art. 21

Art. 21

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 21 Queda derogado a partir del 1 de julio de 2008 el Reglamento (CEE) no 1538/91. Las referencias al Reglamento derogado y al Reglamento (CEE) no 1906/90 se considerarán referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.
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