Art. 4

Productos lácteos

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 4 Productos lácteos El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*11). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartados 3 y 4, del presente Reglamento. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación el Reglamento (CE) no 376/2008 y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*12). (*11)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3." (*12)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.» " 2) En el artículo 3, se suprimen los apartados 1 y 3. 3) En el artículo 24, se añaden los apartados siguientes: «3.   Las solicitudes de certificado serán desestimadas si no se ha constituido una garantía de 10 euros por cada 100 kilogramos de peso neto del producto ante el organismo competente, a más tardar a las 13 horas del día de la presentación de la solicitud. 4.   El certificado será válido desde el día de su expedición efectiva, a tenor del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, hasta el final del tercer mes siguiente.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:514:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil