Art. 2
Carne de ovino y caprino
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 2
Carne de ovino y caprino
El Reglamento (CE) no 1439/95 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada previsto por el Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*5) para los productos que figuran en la parte XVIII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*6).
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación el Reglamento (CE) no 376/2008 y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*7).
(*5)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3."
(*6)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1."
(*7)
DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»
"
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado se establecen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008.
2. El título II del presente Reglamento se aplicará a las importaciones de cualquier producto incluido en la parte XVIII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*8), importado en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante un método que no sea el basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes, de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 (*9).
(*8)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1."
(*9)
DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»
"
3)
Se suprimen los artículos 4, 5 y 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:514:oj#art-2