Art. 10
Aceite de oliva originario de Túnez
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 10
Aceite de oliva originario de Túnez
El Reglamento (CE) no 1918/2006 queda modificado como sigue:
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El certificado de importación tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 (*27), y la garantía ascenderá a 15 euros por cada 100 kilogramos de peso neto.
(*27)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»
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