Art. 8

Plátanos

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 8 Plátanos El Reglamento (CE) no 2014/2005 queda modificado como sigue: El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Las importaciones de plátanos correspondientes al código NC 0803 00 19 , con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común, para las que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*24). Los certificados serán expedidos por los Estados miembros a cualquier persona interesada que lo solicite, independientemente de su lugar de establecimiento en la Comunidad. 2.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán en cualquier Estado miembro. 3.   El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (*25) serán los establecidos en el anexo II, parte I, del Reglamento (CE) no 376/2008. No obstante, ningún certificado será válido después del 31 de diciembre del año en el que se expidió. 4.   La garantía se ejecutará, salvo en caso de fuerza mayor, total o parcialmente si la operación no se realiza en este plazo o sólo se realiza parcialmente. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008, la prueba de la utilización del certificado de importación, contemplada en el artículo 32, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, deberá entregarse en los treinta días siguientes a la fecha de expiración del período de validez del certificado de importación, salvo causa de fuerza mayor. (*24)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3." (*25)   DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.» "
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