Art. 11

Ajos

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 11 Ajos El Reglamento (CE) no 341/2007 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*28). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento. (*28)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» " 2) En el artículo 6, se suprime el apartado 2. 3) El artículo 13 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El artículo 6, apartados 3 y 4, se aplicará mutatis mutandis a los certificados “B”.» b) Se suprime el apartado 4. 4) Se suprime el anexo II.
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