Art. 10 · Aceite de oliva originario de Túnez

Art. 10

Aceite de oliva originario de Túnez

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 10 Aceite de oliva originario de Túnez El Reglamento (CE) no 1918/2006 queda modificado como sigue: En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El certificado de importación tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 (*27), y la garantía ascenderá a 15 euros por cada 100 kilogramos de peso neto. (*27)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» "
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