Art. 13

Controles

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 13 Controles 1.   Los controles se efectuarán de modo que se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, incluyendo, entre otras cosas: a) la comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la autorización de los primeros transformadores y de las obligaciones de los transformadores asimilados; b) la comparación de los datos relativos a las parcelas agrícolas mencionados en los contratos de compraventa, los compromisos de transformación y los contratos por encargo con los que se determinen con arreglo al Reglamento (CE) no 1782/2003; c) la comprobación de los justificantes de las cantidades por las que los primeros transformadores autorizados y los transformadores asimilados soliciten la ayuda. Los controles efectuados por las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de los primeros transformadores autorizados tendrán por objeto las operaciones de transformación de todas las varillas de lino o cáñamo destinados a la producción de fibras, producidas en la Comunidad. 2.   Las autoridades competentes determinarán las comprobaciones sobre el terreno a efectos de los controles previstos en el apartado 1, concretamente sobre la base de un análisis de riesgos, de modo que se controlen al menos el 75 % de los primeros transformadores y el 10 % de los transformadores asimilados en cada campaña de comercialización. No obstante, el número de controles sobre el terreno en un determinado Estado miembro no podrá ser inferior en ningún caso al resultado de la división por 750 de la superficie total en hectáreas de lino y de cáñamo del citado Estado miembro. Las comprobaciones sobre el terreno tendrán también por objeto todos los limpiadores de fibras cortas de lino que hayan celebrado contratos de limpieza por encargo con primeros transformadores autorizados. 3.   Los controles sobre el terreno incluirán, entre otras cosas, la inspección: a) de las instalaciones, las existencias y las fibras obtenidas; b) de la contabilidad de existencias y financiera; c) del consumo de energía de los diversos medios de producción y de los documentos relativos a la mano de obra empleada; d) de todos los documentos comerciales pertinentes a efectos de los controles. En caso de duda sobre la subvencionabilidad de las fibras, y, concretamente, sobre el contenido de impurezas de las fibras cortas de lino o las fibras de cáñamo, se tomará una muestra representativa de los lotes en cuestión y se determinará con exactitud las características correspondientes. El Estado miembro evaluará en su caso, en función de la situación, las cantidades que no resulten subvencionables de todas las cantidades por las que se solicite la ayuda. En el caso a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1673/2000, el Estado miembro que realice los controles informará sin demora al Estado miembro al que corresponda pagar la ayuda de los resultados de dichos controles.
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