Art. 6

Objeto de las acciones que se vayan a realizar y presupuestos indicativos

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 6 Objeto de las acciones que se vayan a realizar y presupuestos indicativos 1.   La lista de temas y productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en el mercado interior de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 figura en el anexo I, parte A, del presente Reglamento. Dicha lista se actualizará cada dos años, a más tardar el 31 de marzo. 2.   La lista de productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en terceros países de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008 figura en el anexo II, parte A, del presente Reglamento. La lista de los mercados de terceros países en los que podrán realizarse dichas acciones figura en el anexo II, parte B. Dichas listas se actualizarán cada dos años, a más tardar el 31 de diciembre. 3.   Los presupuestos indicativos anuales de los diferentes sectores figuran en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:501:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil