Art. 8

Presentación de los programas

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 8 Presentación de los programas 1.   Con miras a la realización de las acciones que formen parte de los programas, el Estado miembro interesado publicará todos los años convocatorias de propuestas. A más tardar el 30 de noviembre, en lo que se refiere al mercado interior, y el 31 de marzo, en lo que se refiere a terceros países, las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad representativas de los sectores interesados (en lo sucesivo, «organizaciones proponentes») presentarán sus programas al Estado miembro. Los programas se presentarán según el modelo elaborado y facilitado por la Comisión en su sitio de Internet. Dicho modelo figura anejo a las convocatorias de propuestas consideradas en el párrafo primero. 2.   Los programas presentados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 deberán: a) respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización; b) cumplir el pliego de condiciones con los criterios de exclusión, selección y adjudicación divulgados a tal fin por los Estados miembros interesados; c) estar lo suficientemente elaborados como para que puedan evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su rentabilidad. 3.   Con miras a la ejecución de sus programas, cada organización proponente seleccionará uno o varios organismos de ejecución mediante un procedimiento abierto a la competencia de conformidad con métodos adecuados y supervisados por el Estado miembro. En caso de que la selección se haya efectuado antes de la presentación del programa, el organismo de ejecución podrá participar en la elaboración de este.
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