Art. 7

Personal

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 7 Personal 1.   El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH y a su director ejecutivo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y el artículo 6, apartado 3, de los estatutos, la Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 3.   El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 4.   La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común FCH que figurará en su presupuesto anual. 5.   El personal de la Empresa Común FCH se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período determinado, que podrá renovarse como máximo una vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común. 6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común FCH.
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