Art. 5

Contribución de la Comunidad

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 5 Contribución de la Comunidad 1.   La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones EUR. La misma procederá de los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo financiero general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH. 3.   La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de los proyectos se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas y una evaluación a la que contribuirán expertos independientes. 4.   Se considerará que cualquier posible contribución financiera o en especie del Centro Común de Investigación a la Empresa Común FCH no forma parte de la contribución comunitaria mencionada en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:521:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil