Art. 9
Responsabilidad
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común FCH se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común FCH deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común FCH destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común FCH y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común FCH será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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