Art. 6

Reglamentación financiera

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 6 Reglamentación financiera 1.   La Empresa Común FCH adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (9), si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común FCH así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión. 2.   La Empresa Común FCH dispondrá de un servicio de auditoría interno.
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