Art. 3
Condición jurídica
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 3
Condición jurídica
La Empresa Común FCH será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.
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