Art. 7

En vigor desde 19 may 2008
Artículo 7 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 2.   Las solicitudes de certificados de importación abarcarán la cantidad total asignada. Esta obligación constituirá una exigencia principal en la acepción del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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