Art. 4
En vigor desde 19 may 2008
Artículo 4
1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de derechos de importación deberán demostrar que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de carne de vacuno (en lo sucesivo denominada «cantidad de referencia») de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 o 0206 29 91 durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril anterior al período del contingente arancelario anual de importación.
2. Toda empresa formada mediante fusión de empresas que dispongan de importaciones de referencia podrá utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
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