Art. 2

En vigor desde 19 may 2008
Artículo 2 1.   El contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1, apartado 1, se gestionará asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación. 2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 382/2008.
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