Art. 40

Adición de destilado a los vinos de licor y a determinados vlcprd

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 40 Adición de destilado a los vinos de licor y a determinados vlcprd Las características de los destilados de vino o de uvas pasas que, en aplicación del segundo guión del inciso i) de la letra a) del punto 2 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, podrán añadirse a los vinos de licor y a determinados vlcprd se establecen en el anexo XX del presente Reglamento.
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