Art. 40
Adición de destilado a los vinos de licor y a determinados vlcprd
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 40
Adición de destilado a los vinos de licor y a determinados vlcprd
Las características de los destilados de vino o de uvas pasas que, en aplicación del segundo guión del inciso i) de la letra a) del punto 2 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, podrán añadirse a los vinos de licor y a determinados vlcprd se establecen en el anexo XX del presente Reglamento.
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