Art. 37

Normas específicas relativas a la edulcoración de los vinos de licor

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 37 Normas específicas relativas a la edulcoración de los vinos de licor 1.   Estará autorizada la edulcoración del «vino generoso de licor», definido en el punto 11 de la sección L del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999, en las condiciones establecidas en el segundo guión de la letra a) del punto 6 de la sección J del anexo V de dicho Reglamento. 2.   Estará autorizada la edulcoración del vlcprd «Madeira», en las condiciones establecidas en el tercer guión de la letra a) del punto 6 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999.
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