Art. 36
Edulcoración de determinados vinos importados
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 36
Edulcoración de determinados vinos importados
La edulcoración de los vinos importados a que se refiere el punto 3 de la sección F del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 estará sujeta a las condiciones previstas en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.
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