Art. 25

Utilización de sulfato de calcio en determinados vinos de licor

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 25 Utilización de sulfato de calcio en determinados vinos de licor Las excepciones relativas a la utilización de sulfato de calcio contempladas en la letra b) del punto 4 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 únicamente podrán afectar a los vinos siguientes: a) el «vino generoso», definido en el punto 8 de la sección L del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999, b) el «vino generoso de licor», definido en el punto 11 de la sección L del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999.
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