Art. 27
Aumento artificial del grado alcohólico natural cuando las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 27
Aumento artificial del grado alcohólico natural cuando las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables
Los años en los cuales el aumento del grado alcohólico volumétrico natural a que se refiere el punto 3) de la sección C del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, podrá autorizarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 75 de dicho Reglamento, debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables, según lo dispuesto en el punto 4) de la sección C de dicho anexo, figuran, con indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades afectadas, en su caso, en el anexo XVII del presente Reglamento.
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