Art. 25
Utilización de sulfato de calcio en determinados vinos de licor
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 25
Utilización de sulfato de calcio en determinados vinos de licor
Las excepciones relativas a la utilización de sulfato de calcio contempladas en la letra b) del punto 4 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 únicamente podrán afectar a los vinos siguientes:
a)
el «vino generoso», definido en el punto 8 de la sección L del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999,
b)
el «vino generoso de licor», definido en el punto 11 de la sección L del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999.
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