Art. 24

Contenido de acidez volátil

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 24 Contenido de acidez volátil Los vinos respecto de los cuales se prevén excepciones en cuanto al contenido máximo de acidez volátil, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 de la sección B del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.
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