Art. 88
Medidas de acompañamiento
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 88
Medidas de acompañamiento
Las parcelas a que se refiere el artículo 86, apartado 1, párrafo primero, mientras no estén regularizadas, y las parcelas a que se refiere el artículo 85, apartado 1, no podrán causar derecho a medidas de apoyo nacionales o comunitarias.
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