Art. 66
Procedimiento de reconocimiento
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 66
Procedimiento de reconocimiento
1. Las solicitudes de reconocimiento como organización de productores u organización interprofesional se presentarán en el Estado miembro en que tenga su sede la organización.
2. Los Estados miembros decidirán si conceden el reconocimiento a la organización en el plazo de cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud.
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