Art. 66 · Procedimiento de reconocimiento

Art. 66

Procedimiento de reconocimiento

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 66 Procedimiento de reconocimiento 1.   Las solicitudes de reconocimiento como organización de productores u organización interprofesional se presentarán en el Estado miembro en que tenga su sede la organización. 2.   Los Estados miembros decidirán si conceden el reconocimiento a la organización en el plazo de cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud.
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