Art. 58

Aplicabilidad de las normas horizontales

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 58 Aplicabilidad de las normas horizontales Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Directiva 89/104/CEE, la Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (21), la Directiva 2000/13/CE y la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados (22), se aplicarán al etiquetado y la presentación de los productos que entren dentro de sus ámbitos de aplicación.
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