Art. 57
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 57
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
«etiquetado»: toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado;
b)
«presentación»: la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-57