Art. 57

Definiciones

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 57 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «etiquetado»: toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado; b) «presentación»: la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas.
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