Art. 58 · Aplicabilidad de las normas horizontales

Art. 58

Aplicabilidad de las normas horizontales

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 58 Aplicabilidad de las normas horizontales Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Directiva 89/104/CEE, la Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (21), la Directiva 2000/13/CE y la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados (22), se aplicarán al etiquetado y la presentación de los productos que entren dentro de sus ámbitos de aplicación.
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