Art. 55
Protección
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 55
Protección
1. Los términos tradicionales protegidos solo podrán utilizarse en productos que hayan sido elaborados con arreglo a la definición a que se refiere el artículo 54, apartado 2.
Los términos tradicionales estarán protegidos contra el uso ilícito.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para poner fin al uso ilícito de términos tradicionales.
2. Los términos tradicionales no podrán ser genéricos en la Comunidad.
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