Art. 53

Tasas

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 53 Tasas Los Estados miembros podrán cobrar una tasa que cubra los costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del examen de las solicitudes de protección, las declaraciones de objeción, las solicitudes de modificación y las peticiones de cancelación al amparo del presente Reglamento.
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