Art. 52
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 52
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán contemplar, en particular, excepciones a la aplicabilidad de las normas y requisitos establecidos en el presente capítulo:
a)
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas que se estén tramitando;
b)
en lo que respecta a la elaboración de determinados vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida en una zona geográfica cercana a la zona geográfica de la que proceden las uvas;
c)
en lo que respecta a las prácticas tradicionales de elaboración de determinados vinos con denominación de origen protegida.
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