Art. 43

Motivos de denegación de la protección

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 43 Motivos de denegación de la protección 1.   Las denominaciones que hayan pasado a ser genéricas no podrán protegerse como denominaciones de origen o indicaciones geográficas. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «denominación que ha pasado a ser genérica» la denominación de un vino que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la denominación común de un vino en la Comunidad. Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Comunidad, principalmente en las zonas de consumo; b) las disposiciones legales nacionales o comunitarias pertinentes. 2.   Una denominación no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del vino.
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