Art. 43 · Motivos de denegación de la protección

Art. 43

Motivos de denegación de la protección

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 43 Motivos de denegación de la protección 1.   Las denominaciones que hayan pasado a ser genéricas no podrán protegerse como denominaciones de origen o indicaciones geográficas. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «denominación que ha pasado a ser genérica» la denominación de un vino que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la denominación común de un vino en la Comunidad. Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Comunidad, principalmente en las zonas de consumo; b) las disposiciones legales nacionales o comunitarias pertinentes. 2.   Una denominación no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del vino.
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