Art. 43
Motivos de denegación de la protección
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 43
Motivos de denegación de la protección
1. Las denominaciones que hayan pasado a ser genéricas no podrán protegerse como denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «denominación que ha pasado a ser genérica» la denominación de un vino que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la denominación común de un vino en la Comunidad.
Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial:
a)
la situación existente en la Comunidad, principalmente en las zonas de consumo;
b)
las disposiciones legales nacionales o comunitarias pertinentes.
2. Una denominación no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del vino.
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