Art. 116

Seguimiento

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 116 Seguimiento A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros velarán por que aquellos procedimientos de gestión y control relativos a las superficies sean compatibles con el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en lo que respecta a los elementos siguientes: a) la base de datos informática; b) los sistemas de identificación de las parcelas agrarias a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003; c) los controles administrativos. Esos procedimientos deberán ser tales que resulte posible un funcionamiento común o el intercambio de datos con el SIGC sin que se planteen problemas o conflictos.
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