Art. 114

Recursos financieros

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 114 Recursos financieros Las medidas establecidas en el capítulo I del título II, salvo la medida contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra a), y en el capítulo III del título V constituirán intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:479:oj#art-114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil