Art. 116
Seguimiento
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 116
Seguimiento
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros velarán por que aquellos procedimientos de gestión y control relativos a las superficies sean compatibles con el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en lo que respecta a los elementos siguientes:
a)
la base de datos informática;
b)
los sistemas de identificación de las parcelas agrarias a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003;
c)
los controles administrativos.
Esos procedimientos deberán ser tales que resulte posible un funcionamiento común o el intercambio de datos con el SIGC sin que se planteen problemas o conflictos.
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